• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 603/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto c-409/20 , que asume el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de septiembre de 2023 (rec. 2251/2021) , que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 350/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que a efectos de IRPF que el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales exige, para ser merecedor del trato que puede generar su exención de tributación en la forma prevista en la ley reguladora del impuesto que supongan un cambio de destino, lo que no se acredita en el caso decidido. En relación a la sanción impuesta se entiende que la resolución impugnada ha motivado y justificado la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de la infracción, en la medida que como se razona en la resolución administrativa, lisa y llanamente el recurrente no declaró unos determinados ingresos, los procedentes de Rusia, lo que equivale a un ánimo de ocultación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 205/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 204/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ASCENSION MARTIN SANCHEZ
  • Nº Recurso: 170/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De este modo, en estos casos, no hay situaciones de retroacción de actuaciones en sentido técnico, ni resulta menester tramitar de nuevo el procedimiento de gestión tributaria, solo es necesario dictar una liquidación que sustituya a la anulada. Aplicando esta doctrina jurisprudencial y siendo que en la resolución dictada por el TEAR de 30 de noviembre de 2020 se ordenó de forma explícita la retroacción de actuaciones por apreciar un vicio que ocasionaba indefensión, y de forma implícita se desprendía la apreciación de un supuesto de anulabilidad, la Administración debía dictar una nueva liquidación , ahora, sí con determinación de la base imponible, a la vista y sobre la base del supuesto error en sobre la titularidad del saldo existente en los plazos fijos y los nuevos documentos, para proceder a la regularización. Pero, es más, de hecho, como señala la codemandada Sra. Agueda, la propia Administración demandante ya ha dictado nueva liquidación y acta de Disconformidad de fecha 29-12-2021 en ejecución del fallo del TEARM., resolución que podrá ser objeto del recurso correspondiente. Ello nos lleva a la perdida sobrevenida de objeto. Y a rechazar este recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4878/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial establecida con ocasión de determinar la sanción a imponer como consecuencia de la comisión de la infracción de estancia irregular de extranjero en territorio español, tipificada en el artículo 53.1 a) de la LOEX, en atención a la interpretación establecida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 -asunto C-409/20- y a la doctrina del Tribunal Constitucional. Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial referida a las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero que se encuentre en situación irregular, y, singularmente, si la existencia de actuaciones penales abiertas contra el extranjero (por la comisión de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño la salud), en cuyo seno se decretó su prisión preventiva, puede servir de fundamento, como circunstancia agravante, que permita cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular. Precedentes jurisprudenciales: entre otras, SSTS nº 1140/2023 y nº 1141/2023, de 18 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución por la que se acuerda la expulsión del recurrente con a prohibición de entrada en el territorio nacional durante el plazo de tres años por la comisión de una infracción del art. 53.1 a) LO 4/2000, sentencia que se revoca anulando,y dejando sin efecto,la resolución impugnada. La sentencia apelada sustenta su pronunciamiento desestimatorio en que, el recurrente, no entró en España a través de un puesto fronterizo habilitado para ello siendo localizado,por el servicio de salvamento marítimo en una embarcación neumática con 56 personas de origen subsahariano a bordo con la finalidad de entrar ilegalmente en España.Que por ello concluye dicha sentencia afirmando que,la entrada ilegal constituye una circunstancia agravante que justifica,y motiva,la orden de expulsión. Se estima el recurso de apelación,revocando la sentencia apelada al constatar que el recurrente, es solicitante del derecho de asilo y,a pesar de haberle sido denegado dicho asilo, no se le ha sido notificada en forma la Resolución denegatoria de dicho derecho, de manera que, dicha resolución carecía de eficacia cuando se incoa el procedimiento administrativo al no haberse notificado en forma. Ante el incumplimiento de la administración de intentar notificarle,dicha resolución, personalmente, lo que hace que la misma carezca de eficacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la resolución impugnada por la que se denegaba la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo y contenía la advertencia de abandonar el territorio nacional si no disponía de autorización.Se desestima el recurso partiendo de la doctrina sobre el cómputo de los días trabajados a los efectos de determinar si ha existido una actividad laboral de seis meses por año con el requisito añadido de la suscripción de un nuevo contrato acorde a la autorización y destacando que en el caso de haberse prestado el trabajo a tiempo parcial, con jornada del 50 por ciento de la completa,se reduciría, en la misma medida, el número de días trabajados. Se remite a continuación a la normativa aplicable para concluir, a partir de una interpretación sistemática, que el recurrente,en la fecha de la solicitud disponía de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial y presentándose,con la demanda,un documento en el que se acepta que el anterior contrato laboral temporal se convierta en contrato indefinido pero sin modificar que se trata de un contrato a tiempo parcial. Y sin que se acredite que la retribución por la contratación a tiempo parcial de los dos contratos sea igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.Y sin que se cumpla con el requisito de la actividad laboral para proceder a la renovación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4802/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2448/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ratifica la jurisprudencia sobre la materia con las precisiones expuestas en las SSTS de 18/9/2023 (recursos 2251/2021 y 1537/2021). Así, en lo esencial, la respuesta a la cuestión suscitada es: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo (...). Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada (...).Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular (...).

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