• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 522/2024
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia señala que al principio de regularización integra, asociado al de neutralidad del IVA, es de aplicación la teoría del conocimiento. además, señala que las irregularidades puestas de manifiesto por la Inspección, constataban el conocimiento y participación de la contribuyente en el fraude, pues no acreditó más allá de la aportación de las facturas recibidas, albaranes sin firmar y el justificante de pago, siendo perfectamente conocedora de que las sociedades implicadas no efectuaron las operaciones facturadas, operaciones que habrían sido llevadas a cabo en el marco de la economía sumergida.Confirmada la liquidación, la sentencia también confirma la sanción, para lo que, además de apreciar la correcta motivación de la culpabilidad, también rechaza las alegaciones relativas a la indebida calificación de la infracción, tanto en lo relativo a la ocultación como a los medios fraudulentos. Aprecia la sentencia que la conducta descrita en el acuerdo de liquidación, y posteriormente recogida en el acuerdo sancionador acreditaba que el contribuyente había falseado asientos, para lo que contabilizó adquisiciones de bienes y servicios que no respondían a una verdadera entrega de bienes y/o prestaciones de servicios. En efecto, los proveedores no disponían de los medios humanos y materiales para desarrollar la correspondiente actividad y el contribuyente tampoco acreditó la realidad de dichas adquisiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación Económico-Administrativa presentada contra la liquidación sobre el Impuesto del Valor Añadido en la que se minoró las cuotas de IVA deducibles en operaciones interiores corrientes, como las compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA, al haberse advertido incongruencias e inexactitudes, ya que la sociedad contribuyente se encuentra dada de alta en los epígrafes correspondiente al comercio al por mayor, entendiendo que se está deduciendo el 100% en régimen general, cuando solo son deducibles el 50 % y la Sala en atención a que resulta de aplicación la regla general de afectación en un 50 por 100 de los vehículos turismo, correspondiendo al obligado tributario la carga de la prueba que demuestre una afectación superior a ese porcentaje confirma la corrección realizada al no haberse realizado prueba al efecto, si bien se estima la procedencia de la compensación de cuotas de periodos previos y se confirma la regularización de los ingresos por otra partida de la actividad y en cuanto a la sanción se concluye que no existe vulneración del principio de culpabilidad, ni falta de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 92/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima las reclamaciones Económico-Administrativas acumuladas, referidas a las liquidaciones y sanción del IRPF de varios ejercicios, la cuestión se centra en determinar la posible interpretación razonable de la normativa existente y si existe motivación del acuerdo sancionador, teniendo en cuenta que el contribuyente prestó su conformidad a las actas de liquidación, considerando la Sala que en la resolución sancionadora se hace constar pormenorizadamente las actuaciones practicadas así como se realiza una explicación de lo sucedido en cuanto a la calificación del prestamo sin que el obligado tributario explique o dé razón respecto de dicha calificación, por lo que se encuentra adecuadamente acreditada la responsabilidad del sujeto pasivo, tanto desde el punto de vista objetivo de los hechos, como en el subjetivo, de acuerdo con una interpretación lógica de la realidad y de los preceptos aplicables, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo no ha desplegado ningún tipo de prueba, ni explicación con relación a la verdadera naturaleza jurídica en que fundaba la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso contra resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, que confirma resolución que ordenó la demolición de una edificación en Regueiriño, Lourizán, Pontevedra. Señala la sentencia que la carga de la prueba sobre dicha circunstancia le corresponde al infractor dado que el que crea una situación de ilegalidad no puede obtener ventaja de las dificultades probatorias originadas por esa ilegalidad. Añade que no basta para iniciar el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de reposición de la legalidad la mera existencia de un determinado volumen edificatorio a una determinada fecha, sino que es precisa una prueba más completa sobre la total terminación de la construcción, sin necesidad de obra complementaria, y de su aptitud para el uso propio a que se la destina, por referencia a un momento temporal claramente definido. El criterio para determinar cuándo una construcción está totalmente terminada no puede depender de la subjetividad del promotor, que la podría utilizar de facto, clandestinamente, aun cuando le falten elementos que sean exigibles con arreglo a la normativa técnica y urbanística de aplicación, debiendo considerarse que está totalmente terminada solo cuando se han ejecutado todas las obras exigibles técnicamente para poderla considerar como tal. La sentencia anula la orden de demolición de una vivienda ilegal, por prescripción. Aplica analógicamente el art. 30.3 'in fine' Ley 40/2015 LRJSP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6799/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede responder a la cuestión con interés casacional señalada en el auto de admisión puesto que se construye a partir de unos presupuestos -que la resolución de derivación de responsabilidad tenía eficacia jurídica de reclamación de deuda y que las reclamaciones de deudas posteriores se dictaron en ejecución de sentencia- que no se corresponden con las circunstancias del caso e impiden fijar doctrina jurisprudencial. No existió una reclamación de deuda previa a las controvertidas en este pleito, lo que conduce a entender inaplicable el párrafo 3º del artículo 13.4 RGRSS. No se aprecia infracción del derecho a la ejecución ni del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes ni, tampoco, vulneración alguna del principio de cosa juzgada material
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que la devolución se ha hecho de conformidad a derecho. El día 30 de julio de 2023 se produjo la llegada al puerto de Granadilla de Abona de una embarcación tipo cayuco, estando ocupada por 191 personas, entre ellas el hoy recurrente, de origen subsahariano y todos ellos sin documentos, declarando que habían salido del puerto de Fass Bpye en Senegal el 23 de julio anterior. Entre los ocupantes había un fallecido. El hoy apelante declaró que procedía de Senegal, dictándose la orden de devolución objeto del recurso. Reitera la Sala que no tiene carácter sancionador, que Al no existir otra costa cercana no cabe duda de que intentaban entrara irregularmente en territorio español por lugar no habilitado, y que la actuación de la embarcación de Salvamento Marítimo se ha producido dentro del mar territorial español. Que no es una devolución en caliente, ni colectiva, aún a pesar de no haber realizado entrevista y que no hay problemas de procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 179/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión es en relación con una pieza separada de medidas cautelares sobre una orden de demolición de obras ejecutadas sin licencia en Sóller. La orden de demolición fue dictada por la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Històric (CIOTUPH) del Consell Insular de Mallorca, en fecha 28 de septiembre de 2007 y fue reiterada posteriormente por la Agència de Defensa del Territori el 22 de abril de 2022. Se trataba de de construcciones sin licencia; vivienda de dos alturas, piscina, porche-barbacoa, lavandería y terrazas. El caso es que dicha orden de demolición fue considerada firme y no recurrida en su momento. La sentencia del TSJ revoca dicho auto y estima el recurso de apelación del Consell Insular al considerar que no procede la suspensión cautelar, ya que la orden de demolición es firme y no recurrida en plazo, fundamentando que permitir suspensiones sucesivas mediante recursos de revisión impediría la ejecución administrativa efectiva por una actuación meramente dilatoria. Se estima que una orden de demolición firme, no recurrida en plazo y con la desestimación del primer recurso de revisión en el que se pudieron hacer valer todos los motivos de nulidad que se considerasen concurrentes y con su desestimación tampoco recurrida, no puede quedar indefinidamente inejecutable con el simple mecanismo de interponer sucesivos recursos de revisión seguidos de interpelación judicial pretendiendo la suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15429/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, partiendo del dato debidamente constatado en el expediente administrativo de que las cartas de pago fueron enviadas a la entidad contribuyente junto con la notificación de las diligencias de conformidad de las sanciones impuestas, y que lo fue por medio de SMS a un teléfono facilitado por la propia contribuyente, en definitiva, señala que la respuesta a la cuestión litigiosa tenía que ser la recibida por la misma parte en un caso anterior en el que, al cuestionarse el envio de SMS, se puso de relieve que la notificación relevante era la que derivaba de la firma del acta de conformidad, siendo la remisión por SMS una respuesta a la petición expresa de la propia contribuyente, que reforzaba el conocimiento de la sanción, plazo de pago voluntario y recepción de las cartas de pago. La firma del acta hacía, pues, innecesaria la notificación electrónica por correo. Además, señalada por la contribuyente determinada practica de la Administración y negada por ésta, era el contribuyenrte el que corría con la carga d ela prueba. Por último, en cuanto a que en el acuerdo de la Administración se señalase que la pérdida de la reducción de la sanción tendría lugar una vez terminado el plazo de pago en el periodo voluntario abierto con la notificación de la resolución sancionadora, la sentencia advierte que no era necesario notificar la resolución sancionadora para que comenzase a correr el plazo de pago de las sanciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1376/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comunicación audiovisual. Artículo 158.15 LGCA, infracción grave por emitir comunicaciones comerciales encubiertas, infringiendo el artículo 122. Afirma la Sala que el propósito publicitario al aludir a la APP de "Laguinda" sin duda deriva de la indebida e innecesaria prominencia de dicha aplicación para el desarrollo del argumento del programa informativo y que la inducción al público a error, se desprende de que tal actuación de promoción de LAGUINDA no se identifica con publicidad televisiva, sino que se emite con la apariencia de integrar un programa de información. Examen doctrinal y jurisprudencial del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 5558/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia confirmatoria en apelación de sentencia desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular conforme a lo dispuesto en el 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La Sala reitera su jurisprudencia sobre la necesidad de la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular y la exigencia de su constancia en la propia resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular, sin que se puedan introducir ex novo en el proceso judicial otras circunstancias agravantes distintas a aquellas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.