Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones presentadas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formulados frente a cuatro diligencias de embargo de bienes por deudas tributarias relativas a sanciones por el IVA ya que tras recoger la normativa de aplicación referida a las causas tasadas de oposición contra las diligencias de embargo se invocaba que dichas diligencias se deberían de haber sido suspendido de forma automática dado el error material y aritmético en que habrían incurrido, pero se considera que no concurre el error material por duplicidad o acumulación de deudas que el recurrente denuncia; el hecho de que en cada diligencia de embargo se relacionen las deudas liquidadas y pendientes de cobro no significa en modo alguno que se acumulen y sobre el incumplimiento de la orden de prelación de embargos si bien se concluye que no se ha vulnerado dicho orden, sin embargo, la Sala sí aprecia vulneración del principio de proporcionalidad en el proceder de la Administración tributaria al dictar embargos en relación con la previsible cobertura de la deuda por uno de los bienes embargados.
Resumen: La sentencia objeto de apelación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución por la que se deniega la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Decisión que se fundamenta en la falta de valoración de las circunstancias personales de la interesada, sino tan solo en la condena penal existente, la cual no es firme. La Sala no está de acuerdo con esa valoración de las circunstancias. La condena es por estafa y apropiación indebida de dinero y joyas y enseres de la mujer que cuidaba de 85 años. Hechos graves que n atención a la situación de indefensión en la que se encontraba la víctima del delito y la posición de abuso de confianza de la que se valió la aquí recurrente; hechos delictivos que además fueron cometidos en su puesto de trabajo como cuidadora (actividad laboral que desarrollaba precisamente por tener el permiso de trabajo cuya renovación ahora se pretende).
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se acuerda denegar la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 30 de abril de 2024, en la que se ordena su expulsión del territorio nacional como responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería, con la prohibición de entrada al territorio español por un período de tres años. Señala la Sala que la parte recurrente no ha aportado a este incidente el más mínimo principio de prueba que resulte determinante en relación con los perjuicios derivados de la inmediata ejecutividad del acto sancionador en los que, en primer lugar, funda la solicitud de la medida cautelar, y es que no se aporta principio de prueba alguno que permita acreditar un arraigo que pueda verse menoscabado por la ejecución del acto. Así, no se acredita un arraigo laboral que pueda verse menoscabado como consecuencia de la ejecución del acto. Tampoco se acreditan vínculos familiares que puedan verse truncados o menoscabados como consecuencia de la ejecución del acto, y es que ni tan siquiera se invoca su existencia. No se ha aportado prueba alguna que ponga en evidencia de manera plena y acabada el arraigo laboral, social o familiar del recurrente en nuestro país, y que puedan verse dañados por la ejecución del acto que constituye el objeto de este contencioso.
Resumen: La finalidad principal que corresponde a los planes de inspección es que el inicio de las actuaciones inspectoras se haga con patrones de objetividad en cuanto a la selección de los obligados tributarios y no responda al mero voluntarismo de la Administración.Para ello los planes de cada año establecen los criterios que se seguirán para seleccionar a los obligados tributarios que serán objeto de procedimientos de inspección.Y las correspondientes ordenes de carga en el Plan incluyen a personas singulares dentro de un determinado Plan anual, precisándose la oportuna explicación. Pues bien, constando en el caso la inclusión y la explicación precisas, la sentencia rechaza el correlativo motivo de impugnación incluido en la demanda, al igual que el resto, relacionados con la consideración por la Administración actuante de que constituía una ganancia patrimonial, en tanto que variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto con ocasión de la alteración mediante la transferencia de fondos desde una determinada cuenta bancaria a la del contribuyente del caso para realizar la suscripción y el desembolso de la ampliación del capital social en determinada sociedad. Confirmada la liquidación, la sentencia confirma también la sanción, para lo que esenciralmente toma en cuenta que en el acuerdo sancionador figuraba adecuadamente motivada la concurrencia de culpa.
Resumen: Sostiene la Sala que no puede considerarse que se haya determinado la responsabilidad de forma objetiva, sino atendiendo a la intencionalidad aunque sea a título de simple negligencia, de la conducta del recurrente, encontrándose dicha conducta debidamente tipificada, y en el acuerdo sancionador se concretan los preceptos de la Ley General Tributaria donde se tipifica la sanción impuesta y se motiva de forma adecuada sobre la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor y se describe con absoluta claridad y precisión la conducta tipificada como infracción. El contenido del acuerdo sancionador no constituye una simple manifestación genérica, sino que expresa la necesaria concreción e individualización en este preciso caso, concretando en qué consistió la intencionalidad de su conducta, teniendo en cuenta que en el acuerdo sancionador se relata una descripción del hecho que dio lugar a la regularización practicada y se conecta el hecho descrito con la intencionalidad de la conducta, de tal manera que consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, conteniendo las referidas expresiones la valoración de la voluntariedad o intencionalidad del sujeto pasivo a efectos de valorar la culpabilidad.
Resumen: La sentencia da respuesta a un recurso contencioso-administrativo en el que la demanda sigue insistiendo en la improcedencia de la sanción tributaria, a pesar que fue anulada previamente por el TEAR. Por ello, y tras atender que el requerimiento de información se atuvo a lo establecido en la LGT y sin que la recurrente pueda tutelar los derechos de terceros ajenos al proceso, llega a la conclusión que para que un gasto se considere deducible a los efectos que nos ocupan, los de la determinación de los rendimientos de la actividad económica, se precisa que resulte "necesario " para la actividad profesional y que asimismo tenga una "vinculación o afectación " a dicha actividad.
Resumen: Mercado de Valores. Resolución de la CNMV que informa que dos consejeros no cumplen los requisitos de independencia que exige la normativa para ser miembros de la comisión de auditoría de la entidad. La resolución de la CNMV es un acto recurrible, pues contiene un requerimiento, fija un plazo para su cumplimiento y advierte de las consecuencias: paralización de hecho del procedimiento y apercibimiento o advertencia de la apertura de un procedimiento sancionador, por lo que no es resolución meramente informativa. Sostiene la recurrente que las normas sobre independencia del auditor no deben interpretarse de igual forma cuando la sociedad no es una cotizada. Recuerda la Sala la previsión de la D.A. Tercera de la Ley 22/2015, que implica que también se aplican las exigencias de independencia a las no cotizadas, siendo así que el requerimiento efectuado está suficientemente motivado.
Resumen: El motivo de la actuación administrativa fue por haber percibido el contribuyente rentas anuales superiores a 8.000 euros durante el ejercicio 2020, procediendo a regularizar las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo declarados al ser superior el importe declarado al importe de las retenciones que constaba imputado por los pagadores.Pues bien, el contribuyente centraba su discrepancia y pretendía la anulación de los actos administrativos impugnados alegando para ello la vulneración del principio de buena administración, de facilidad probatoria y de buena fe por parte de la Administración ya que hizo recaer la carga de la prueba en el contribuyente pese a disponer de posibilidades legales de requerir al pagador para que proporcionara la información necesaria.La imputación de las retenciones debe producirse en el momento en que se abonen las retribuciones teniendo en cuenta que,una vez pagados los salarios,la norma permite esta imputación incluso si las retenciones/ingresos a cuenta no se practican,o se practican por un importe inferior al debido, por causa imputable al pagador. Pues bien,pretendiéndose la aplicación retenciones por un importe superior las practicadas por los pagadores, le incumbía al contribuyente la carga de probar que procedía practicar las retenciones por un porcentaje de retención superior.De ahí la confirmación de la liquidación. Por el contrario,la sentencia anula la sanción por insuficiencia de la motivación de la culpabilidad
Resumen: En este caso no se cumple la exigencia de anitjuridicidad del daño que exige la responsabilidad patrimonial. Las restricciones y limitaciones contenidas en los Reales Decretos de estado de alarma tuvieron carácter general, con múltiples e indeterminados destinatarios, y con numerosos sectores económicos y empresariales afectados, de manera que no se puede deducir la singularización pretendida por el recurrente. La mayor o menor afección de una norma jurídica en relación con sus destinatarios, su diferente intensidad desde el punto de vista de la carga que supone su aplicación, en sí misma no permite establecer la distinción querida por el recurrente, pues esas diferencias se producen ordinariamente en la aplicación de todas las normas jurídicas en relación con el círculo de intereses de sus destinatarios, que nunca resultan por igual afectados, consideración que se maximiza cuando estamos en presencia de normas de excepción. En nuestro caso, además, las medidas que se adoptaron para los distintos y amplios sectores de actividad estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si las actuaciones realizadas por la Dirección de Competencia en la fase previa a la incoación del expediente sancionador pueden producir el efecto de interrumpir la prescripción de la infracción; (ii) y (a) si la entidad beneficiada por la Sentencia tiene legitimación para recurrir en vía casacional al apreciarse por Sala la prescripción de la conducta imputada, por el perjuicio reputacional que pueda producir al declararse acreditada la realización de conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se han considerado como una infracción única y continuada, así como (b) si acordar el precio de los derivados financieros puede ser objeto de exención con arreglo al artículo 101.3 TFUE en la medida en que generen eficiencias aun en el supuesto de haberse acordado "a espaldas del cliente".